De aprobarse la proposición de reforma de la Ley Orgánica que regula la jurisdicción universal, supondría una violación de obligaciones internacionales.

El Grupo Parlamentario Popular ha iniciado la tramitación urgente de una reforma que limita la facultad de los jueces españoles de investigar y enjuiciar graves crímenes de derecho internacional. De aprobarse la proposición de reforma de la Ley Orgánica que regula la jurisdicción universal, supondría una violación de obligaciones internacionales y podría consagrar la impunidad de muchos responsables de graves crímenes.

El Grupo Parlamentario Popular justifica la necesidad de la reforma alegando un uso excesivo de la jurisdicción universal. Sin embargo, de aprobarse la proposición de ley se cerrará la puerta para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de acceder a los tribunales españoles para reclamar justicia. Unas víctimas que improbablemente puedan obtenerla de otra manera, especialmente, en sus propios países.

El principio de jurisdicción universal atribuye a los tribunales nacionales la capacidad de perseguir y enjuiciar una serie de graves crímenes que independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o víctimas, atentan contra la Comunidad Internacional en su conjunto.

Estos crímenes incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y la desaparición forzada. El consenso de la Comunidad Internacionales es muy claro: estos crímenes golpean la conciencia de la humanidad y han de ser castigados; es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables.

La proposición de ley, sin embargo, introduce un amplio y complejo conjunto de requisitos que deben cumplirse para que los tribunales españoles tengan competencia para investigar y perseguir esos crímenes.

En particular, la proposición de ley establece que en el caso de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, para que puedan investigarse y enjuiciarse en España, el sospechoso debe ser o bien español; o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Por su parte, respecto a los delitos de tortura y desaparición forzada, la proposición de ley exige que el sospechoso sea un español; o alternativamente que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona sospechosa se encontrara en territorio español. En caso de no cumplirse estos requisitos, la proposición también habilita a los jueces españoles a perseguir delitos cuyo carácter obligatorio venga impuesto por un tratado internacional, siempre y cuando el sospechoso sea extranjero, se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

De aprobarse todo ello, sería un golpe devastador para la jurisdicción universal y para los compromisos internacionales de España de asegurar que los crímenes más graves no quedan en la impunidad.

Marco legal internacional

La Comunidad Internacional ha determinado que ciertos crímenes, incluidos los crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas, son tan graves que todo Estado tiene el deber de investigar y perseguirlos o de extraditar a cualquier persona que esté en su territorio sospechosa de cometer tales crímenes. Al menos seis tratados internacionales fundamentales consagran el principio de “enjuiciar o extraditar” (aut dedere aut judicare) 1. Por ejemplo, los Convenios de Ginebra afirman que “cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves [“crímenes de guerra”], y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”. El Estatuto de Roma también destaca el papel clave que los Estados deben tener en este ámbito, al establecer que la Corte Penal Internacional “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales” y que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Ninguno de estos tratados, ni aquellos que refieren la obligación de “enjuiciar o extraditar”, mencionan la posibilidad de limitar la persecución de graves crímenes de derecho internacional al hecho de que los perpetradores sean de una nacionalidad particular o que haya un pedido de extradición rechazado. La proposición de ley hace justo esto: establece limitaciones respecto a cuándo se pueden investigar dichos crímenes.

En su examen sobre la obligación de “enjuiciar o extraditar” respecto a la Convención contra la Tortura, la Corte internacional de Justicia en 2012, en el asunto de Bélgica contra Senegal, dispuso que “enjuiciar es una obligación internacional recogida en la Convención, cuya violación es un acto ilegal que conlleva responsabilidad del Estado”2. La Corte asimismo sostuvo que “el Estado debe llevar el caso ante las autoridades competentes a fines de su enjuiciamiento, con independencia de la existencia de una previa solicitud de extradición del sospechoso”3. Esto significa que una vez que España tiene conocimiento de que una persona sospechosa de estos crímenes está presente en su territorio, debe tomar acciones para investigar a menos que se decida extraditarla a otro Estado o entregarla a un tribunal penal internacional.

Junto a todo ello, la proposición de ley se aplicaría no sólo a futuras investigaciones sino también a aquellos casos que ahora están abiertas. Es decir, según la proposición, las causas que se encuentran en tramitación en base al principio de jurisdicción universal se sobreseerán hasta que no se acredite el cumplimiento de los nuevos requisitos. Ello contraviene la obligación del España de llevar a cabo investigaciones efectivas. Además, esta disposición podría exceder las facultades legislativas del Congreso, que estaría cerrando de manera generalizada todas investigaciones de manera anticipada, lo cual podría interferir con la independencia del sistema judicial. Cualquier decisión de cerrar estas investigaciones debería ser tomada por los jueces, individualmente y caso por caso.

Las restricciones legales contenidas en la proposición de ley también sitúan a España en una posición de riesgo. En primer lugar, al violar sus obligaciones internacionales y desoír a la mencionada decisión de la Corte Internacional de Justicia, respecto al deber de “enjuiciar o extraditar”. En consecuencia, la propuesta podría exponer a España, por ejemplo, a ser llevada ante esta misma Corte o ante el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura o el Comité contra las Desapariciones Forzadas. En segundo lugar – y a un nivel más básico- la proposición de ley dañaría la reputación internacional de España y situaría al país fuera de la lucha común de los Miembros de la Unión Europea contra la impunidad de crímenes de derecho internacional.

Al ratificar los tratados internacionales anteriormente mencionados, España afirmó su compromiso de no convertirse en puerto seguro para los perpetradores de los lo crímenes más graves y de cumplir con su obligación de investigar y perseguir a los sospechosos de tales crímenes.

Por ello, instamos a España a respetar y mantener tales compromisos y garantizar que cualquier reforma de las normas que regulan la jurisdicción universal sea acorde con el derecho internacional.

Las organizaciones firmantes seguirán apoyando la causa de la jurisdicción universal y la causa de la justicia para todas las víctimas de crímenes de derecho internacional. España debe respetar sus

obligaciones internacionales y ser sensible con las necesidades de las víctimas. En la lucha mundial para poner fin a las atrocidades masivas, España se situó en el pasado en la vanguardia. No debemos dejar que ahora se quede atrás.

1 Entre estos Tratados se incluyen las Convenciones de Ginebra de 1949; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; y la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

2 Cuestiones relativas a la obligacion de extraditar o procesar (Belgica c. Senegal), Resolucion (20 de julio de 2012) para. 94 y 95.

3 Ibídem, para 94

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