Vercingetorix permaneció encerrado en un calabozo romano, al que sólo se podía acceder por un agujero en la parte superior, durante seis años. En el año 46 a. C., cuando ya La Galia era una provincia romana pacificada, y cuando César admitía el valor y la dignidad de su prisionero, Vercingetorix fue ejecutado en la celebración de uno de los centenarios de la construcción de Roma.

A sangre fría, después de seis años sin que mediara ningún intento de fuga ni ningún levantamiento importante en la nueva provincia, el emperador romano decidió practicar la más ancestral y violenta de las soluciones, sólo para satisfacer al populacho y sus propios delirios de grandeza. Fue un crimen de estado contra el caudillo de un país invadido, expoliado y derrotado.

Cabe preguntar si los Gobiernos y las Naciones deben ponerse a la altura de los asesinos

No fue la primera vez, ni será la última, en que una sociedad toma venganza contra alguien o algunos que la han ofendido o han desafiado sus leyes; el caso está en saber si es lícito. Incluso cuando el ofensor o el malvado no tienen como excusa la defensa de un pueblo o de una nación; cuando el acto criminal ha sido realizado tan sólo por delirio, por poder o simplemente por el deseo de matar, cabe preguntar si los Gobiernos y las Naciones deben ponerse a la altura de los asesinos.

Antecedentes

Si nos hemos remontado al siglo I a. C., sólo ha sido para no retroceder a la misma prehistoria y encontrar que todas las sociedades han practicado con asiduidad, incluso con entusiasmo, la nociva “cultura” de la pena de muerte.

La pena de muerte, que ha existido a la par con la humanidad, era el castigo aplicado en último término a quienes habían desafiado el poder o las leyes constituidas. Todas las sociedades antiguas han aplicado este castigo, incluso el código de Hamurabi, descubierto por Jacques Morgan en 1897, en las ruinas de Susa, y que establece la estructura social y las interrelaciones que han servido de base jurídica para posteriores civilizaciones, maldice a los que se atreven a destruir la estela en que están grabadas sus leyes, o lo que es lo mismo, metafóricamente, condena a los que vayan en contra del código que, según Hamurabi, establece “la justicia y la felicidad” para todos los súbditos del Rey. Los castigos que se imponen a los que no cumplen sus obligaciones y deberes están establecidos en el código y ya en ellos se menciona la pérdida de la vida.

Se recogen ya en el Antiguo Testamento las “soluciones” que aplicaba el pueblo hebreo para los delitos de blasfemia y adulterio, las piedras terminaban lo que la ley del Talión empezaba.

Y ya que hemos mencionado a Roma, comentaremos que la primera pena de muerte impuesta en la ciudad fue la de Perduellio, por traición a la patria. Durante la República fue abolida y establecida en tiempos del imperio.

Todas las naciones que llevaron su cultura al Nuevo Mundo aplicaron la pena de muerte a diestra y siniestra

La Roma Imperial imponía la pena de muerte no sólo por delitos contra la vida y de orden político o militar, también lo hacía por delitos sexuales, por embriaguez y por delitos de fuero común. Las formas de ejecución eran tan variadas que no cabría en este reportaje expresarlas todas. Tal vez las más conocidas eran la crucifixión, el descuartizamiento, la hoguera, etc., etc., sin mencionar las muertes en los espectáculos como en el Circo Romano o en batallas simuladas, tanto marítimas como terrestres, y en la que ambos contendientes eran prisioneros o esclavos de Roma. En concreto, el pobre Vercingetorix, perdió la cabeza.

fotoPosteriormente, y después de la caída del Imperio Romano y en la época más oscura que ha vivido la humanidad, la Edad Media, la pena de muerte fue abrazada por todas las sociedades, muchas de las cuales se guiaban por los códigos de justicia impuestos por la Ley romana.

Tal vez convenga mencionar que fue la llamada Santa Inquisición una de las instituciones más fervientes a la hora de aplicar inmisericorde la fatal pena. Supuestas brujas, seguidores de otras religiones, reformadores y paganos pagaron con su sangre la oposición a la forma de ver el mundo que habían impuesto los seguidores de una religión precisamente mártir.

En el mundo todavía por descubrir del otro lado del Atlántico, las cosas no iban mejor. Entre los aztecas, por ejemplo, las leyes se caracterizaban por su gran severidad. La lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o garrotazos eran las formas en que el poder castigaba a ladrones, asesinos, violentos e incluso a los blasfemos. En ambas orillas del Atlántico, y sin conocerse, las religiones predominantes coincidían en la forma de combatir herejes.

Todas las naciones que llevaron su cultura al Nuevo Mundo aplicaron la pena de muerte a diestra y siniestra; desde españoles a ingleses, pasando por franceses, portugueses, holandeses, etc., etc., castigaron a sus nuevos súbditos con el legado antiguo e indecente de la pena capital. Y no obstante, todos los pueblos colonizados, al obtener su independencia, practicaron la misma suerte de justicia que sus colonizadores; siendo la pena máxima común en todos ellos.

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Aparece la conciencia

El Humanismo trajo consigo la comprensión por el delincuente y el rechazo de la imposición del autoritarismo de los regidores, y empezó a barajarse la posibilidad de que los castigos fueran represores de la conducta antisocial, pero que tuvieran un carácter de recuperación del individuo para la sociedad, bien para su reinserción o bien para que sirviera de ejemplo vivo agotando sus días privado de libertad.

En los lugares donde se aplica la pena de muerte con asiduidad no tienen un descenso significativo de delincuencia

La pena de muerte, según los humanistas, es la sanción penal que ordena la privación de la vida del delincuente, y tiene como objetivos principales la intimidación, el ejemplo y la solución última para eliminar a los individuos que se demuestran incorregibles y que son real y potencialmente un peligro para la sociedad. Sin embargo, como contrapartida se observa que en la práctica no sirve de ejemplo para los que han delinquido, puesto que en los lugares donde se aplica con asiduidad no tienen un descenso significativo de delincuencia.

Constatando estos hechos, y atendiendo a las razones que demuestran que los individuos que por más delitos son juzgados provienen, en su mayoría, de clases sociales humildes y que por tanto la civilización es, con sus desequilibrios, en parte culpable de la existencia de delincuencia, empiezan en las sociedades del siglo XIX las corrientes abolicionistas para la máxima pena.

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La justificación de la pena de muerte

Como es natural, todas las sociedades de la antigüedad justificaron la existencia de la pena de muerte. Desde Platón hasta Séneca defendieron esta práctica, y Santo Tomás de Aquino, en su “Suma Teológica”, sostiene que: “todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a sociedad de hombres; por lo cual, el poder público está facultado como representante divino para imponer toda clase de sanciones políticas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad”.

Por tanto, las bases jurídicas e históricas dan pie a que parte de la sociedad defienda como necesaria la legítima defensa con la eliminación selectiva del pecador. Muchos pensadores mantienen que ningún hombre tiene derecho a matar a sus semejantes y que la pena de muerte es necesaria para disuadir la comisión de actos delictivos de gravedad.

Argumentos contrarios a la pena de muerte

Es curioso que a estas alturas del siglo XXI, todavía tenemos que escribir argumentos jurídicos y de derecho para desechar la idea de la pena capital.

Casi todas las filosofías y casi todas las religiones entienden que el ser humano es el centro de la creación y que la vida y la libertad son sus bienes más preciados. Es por tanto muy importante entender que la privación de uno de estos bienes va contra los propios deseos de estos pensamientos filosóficos.

La pena de muerte conlleva la imposibilidad de cualquier tipo de arrepentimiento

La pena de muerte impuesta como César lo hizo con Vercingetorix, a sangre fría, transcurrido el tiempo del delito y sin más objetivo que la autocomplacencia social o la venganza popular, conlleva en sí misma graves peligros.

Es conveniente que el castigo, el que sea, se imponga tras una serena reflexión con un proceso legal y una posibilidad de defensa del acusado. La pena de muerte conlleva la imposibilidad de cualquier tipo de arrepentimiento – puesto que se extingue la vida del delincuente – y la sensación de impotencia ante el destino final que proporciona, probablemente, más dolor físico y psíquico, que el de la propia ejecución.

Si se mantiene el argumento de que el que mata ha de ser ajusticiado, deberíamos, en consecuencia, violar al violador, injuriar al que injurie, robar al ladrón y maltratar al maltratador. Si en una primera impresión el lector puede justificar lo expuesto, luego, después de un análisis serio, deberá aceptar que una sociedad sabia y responsable no puede actuar con los cánones de cualquier delincuente.

A esto, cabe añadir que todo lo expuesto se basa en la posibilidad de que el acusado del delito no sea culpable, puesto que los porcentajes de errores judiciales sean por equivocaciones y por presiones sociales o políticas suelen ser más numerosos de lo que creemos. En estos casos la irreparabilidad del error judicial, producto de una condena a muerte, condena a la propia sociedad.

Los derechos humanos

fotoEn 1946, la organización de la Naciones Unidas creó la comisión de los Derechos Humanos con el objetivo primordial de elaborar un catálogo de los mismos para establecer un mecanismo internacional de protección. De aquí nació la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. En ella se proclama: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona”.

Se entiende por tanto que el derecho a la existencia es un derecho fundamental, ya que sin ella los demás derechos carecen de base, y aunque – como argumentarían los defensores de la pena de muerte – la Declaración añade que: “Todo individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida”, y por tanto privando la vida de un semejante le priva de todos sus derechos y, al mismo tiempo, está renunciando con ello a los suyos. Parece lícito que la privación de la vida a un semejante exija una severa corrección, pero sin obligar a la sociedad a romper los propios derechos fundamentales que ella defiende y promueve.

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La lucha contra la pena de muerte

Herederos de los humanistas, muchas organizaciones y entes públicos y privados han luchado en estos dos últimos siglos contra la aplicación del “castigo final”. Es curioso que dentro de estas organizaciones podemos encontrar víctimas y familiares de víctimas de crímenes, mezclados con convictos arrepentidos.

Tanto marca la sentencia condenatoria a las víctimas como a los culpables y a los verdugos. En una película titulada precisamente “El verdugo”, del genial Berlanga, se nos muestra la figura de un hombre obligado a convertirse en verdugo siguiendo los pasos de su propio suegro. Las tensiones, remordimientos y miedos que vive el encargado de cumplir la sentencia se nos muestran – con un humor típico del director aragonés – muy superiores al del propio asesino que va a ser ajusticiado.

La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva

Porque no sólo es vergonzante la sentencia, también lo son los rituales de las ejecuciones; la postergación de la eliminación para una fecha indeterminada, los preparativos para matar al preso, la parafernalia del perdón divino, los horarios – muy típica es la muerte al amanecer –, las peticiones de clemencia desoídas, las manifestaciones en pro y en contra del castigo, los periodistas y un largo etc., convierten la muerte en un espectáculo indigno de civilizaciones avanzadas.

Desde siempre, intelectuales y gentes de la calle han reaccionado sobre el cruel castigo con el argumento de que la pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.

Tremendos crímenes que han conmovido a sociedades de cualquier parte del mundo, y que han recibido la repulsa pública, han sido silenciados por la crueldad con que la propia sociedad ha respondido al ataque. Los pelotones de fusilamiento, las sillas eléctricas, las sogas, las inyecciones letales, el tiro en la nuca, etc., etc., serán el asombro de generaciones venideras que pensarán que sólo supimos reaccionar frente a la violencia con violencia. La pena de muerte es una afrenta a la humanidad.

Algunos datos

Actualmente, y a pesar de todos estos movimientos en pro de la vida, hay todavía muchos países donde la pena capital está en uso.

Según el informe presentado en septiembre de 2006 por Amnistía Internacional el número de países abolicionistas para todos los delitos es de 88. Abolicionistas sólo para los delitos comunes 11 y abolicionista en la práctica 30, lo que da un total 129 países abolicionistas por ley.

Rusia la mantuvo hasta 1996, después de que el Consejo de Europa recomendara al entonces presidente Boris Yeltsin que suprimiera el aberrante tiro en la nuca al que se condenaba a los delincuentes. Méjico la abolió en el año 2005.

En el lado de los retencionitas – los que mantienen la pena de muerte –, cerca de 90 países siguen aplicando la pena de muerte

El 7 de junio, el Congreso filipino derogó la Ley 7.659 de la República, de diciembre de 1993, mediante la que se había enmendado el Código Penal para permitir la introducción de la pena de muerte, y aprobó medidas legales que disponen la abolición de la pena capital para todos los delitos. La presidenta Gloria Macapagal Arroyo promulgó la ley el 24 de junio, y con ese acto Filipinas se convirtió en el vigésimo quinto país de la región de Asia y Oceanía que puso fin a la pena capital en la ley o en la práctica.

En abril, la presidenta Arroyo había conmutado más de 1.200 penas de muerte por cadena perpetua, en lo que se considera la conmutación masiva de condenas a muerte de mayores proporciones que se ha llevado a cabo en todo el mundo.

fotoEl 29 de junio, el Parlamento moldavo aprobó por unanimidad eliminar la cláusula 3 del artículo 24 de la Constitución, que disponía la aplicación de la pena capital en circunstancias excepcionales, aboliendo así la pena de muerte en la ley. Esta decisión fue refrendada por el presidente el 10 de julio. El 20 de septiembre, Moldavia ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el lado de los retencionitas – los que mantienen la pena de muerte –, cerca de 90 países siguen aplicando la pena de muerte. China, – que ha proyectado la construcción de una Cámara de Ejecución en las infraestructuras previstas para la Olimpiada de Beijing en 2008 a pesar de las recomendaciones del Gobierno Chino para que las provincias eviten la aplicación de la pena máxima-, Egipto, India o Cuba la mantienen para delitos comunes. Arabia Saudí, además de los delitos contra la propiedad y contra la vida, la aplica a la homosexualidad.

En los países islámicos se sigue lapidando a las condenadas por tener relaciones sexuales fuera del matrimonio. Conocemos muchos casos de mujeres de distintos países condenadas como Zafia, por un tribunal islámico, en este caso nigeriano y, sin embargo, se desconocen las últimas lapidaciones a varones adúlteros.

Pakistán retiene la pena de muerte por ahorcamiento para una serie de delitos como el asesinato, el contrabando de drogas, la violación, el intento de asesinato, el secuestro y los actos de terrorismo. En 2005 se ejecutó a 52 personas. El pasado año, según informes, ha habido 70 ejecuciones hasta la fecha (60 de ellas en la provincia de Punjab), y se ha condenado a muerte al menos a 250 personas. Más de 7.400 hombres y 36 mujeres se hallan en prisión, condenados a muerte.

La tasa de ejecuciones de Pakistán es una de las más altas del mundo. En todas las regiones del país, a las personas provenientes de los estratos más pobres de la sociedad se les niegan los derechos fundamentales en todas las fases del proceso judicial, mientras que muchos presos pertenecientes a sectores más adinerados consiguen librarse de la pena de muerte en aplicación de las disposiciones de la Ordenanza de Qisas y Diyat, que permite a las familias de las víctimas de asesinato aceptar una indemnización y perdonar al delincuente.

Es posible que las ejecuciones por lapidación, prescritas por el artículo 83 del Código Penal iraní para casos de adulterio, se hayan reanudado en Irán.

En caso de adulterio, las piedras “no deben ser tan grandes como para matar a la persona de uno o dos golpes, ni tan pequeñas que no puedan considerarse piedras”

Según informes de Amnistía Internacional, Abbas Hajizadeh y Mahboubeh Mohammadi fueron ejecutados por lapidación en un cementerio de Mashhad en mayo del pasado año. Habían sido condenados por el asesinato del esposo de Mahboubeh Mohammadi y por adulterio, un delito cuya pena es la ejecución por lapidación. También según informes, a Mahboubeh Muhammadi la habían condenado a una pena 15 años de prisión, que debía haberse cumplido antes de su ejecución.

fotoSegún se afirmó, la lapidación tuvo lugar en el cementerio Behesteh Zahra, en Mashhad. Una parte del cementerio fue acordonada para impedir el paso del público. Participaron más de 100 miembros de la Guardia Revolucionaria Islámica y de los voluntarios Basij, que habían sido invitados con anterioridad. No se les permitió llevar cámaras fotográficas ni teléfonos móviles. A Abbas Hajizadeh y a Mahboubeh Mohammadi los colocaron en fosas excavadas con anticipación, luego de lavarlos y vestirlos con sudarios. Tras una lectura del Corán, las personas presentes comenzaron a apedrear a los dos condenados, quienes, según los informes, tardaron más de 20 minutos en morir.

El Código Penal iraní es muy preciso en cuanto al modo de ejecución y al tipo de piedras que se deben utilizar. En caso de adulterio, las piedras “no deben ser tan grandes como para matar a la persona de uno o dos golpes, ni tan pequeñas que no puedan considerarse piedras”.

El 18 de junio de 2006 ahorcaron en Alejandría a Ezzat y Hamdi Ali Hanafi, del pueblo de Nekheila en la región del Nilo. Los habían condenado a muerte tras un juicio injusto ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de excepción). Se trata de tribunales excepcionales, creados en virtud del estado de excepción que rige desde 1981, en cuyos procedimientos no se respetan los principios fundamentales de los juicios justos, como el derecho de apelación ante un tribunal superior.

Los hermanos Ezzat y Hamdi Ali Hanafi habían sido detenidos en marzo de 2004 y, según informes, fueron condenados junto con otras 67 personas por utilizar tierras del Estado para cultivar plantas productoras de drogas, por resistirse a la detención y por utilizar rehenes como escudos humanos.

Podríamos ampliar todos estos datos referenciando lo que viene sucediendo en Irak – incluida la controvertida ejecución de Sadam – o los fusilamientos en Indonesia en septiembre pasado y en tantos otros lugares.

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Un caso aparte

Como caso aparte en lo que se refiere a la pena de muerte, queremos mencionar a los Estados Unidos. Tal vez porque se trate de un país con una historia democrática de muchos años y que en ocasiones le gusta vanagloriarse de ser el líder de la libertad y el gendarme del mundo civilizado.

Estados Unidos es, después de la República Popular China, el país que más condenas a muerte tiene, dentro del mundo civilizado. La pena capital es mantenida en 38 de los 50 estados, y todavía forma parte de su Constitución. Texas es el estado líder en ejecuciones y en presos aguardando en la milla de la muerte.

Desde los tiempos de su Guerra Civil se han eliminado algunas de las formas de ejecución utilizadas en los diferentes estados, pero aún persiste la horca, la silla eléctrica y la inyección letal; reservándose el fusilamiento para tiempos de guerra.

Estados Unidos es, después de la República Popular China, el país que más condenas a muerte tiene, dentro del mundo civilizado

El número de ajusticiados no desciende en los estados donde se aplica la pena máxima y tampoco desciende el número de muertes violentas, esto prueba que el carácter disuasorio de la pena capital no lo es tanto. En cuanto a los argumentos de ciertos sectores de la sociedad americana que defienden en que las ejecuciones sumarísimas eliminan gastos al país. Estamos frente a otro argumento insidioso. Citemos un ejemplo: en Florida cada ejecución cuesta 3,2 millones de dólares, y la prisión perpetua – recordemos que en Estados Unidos el preso puede estar perpetuamente en la cárcel – es de 600.000 dólares, teniendo en cuenta una condena de más de 40 años.

fotoEl 29 de junio de 2006, la Corte Suprema de Estados Unidos dio a conocer su fallo en la causa Hamdan v. Rumsfeld, circunstancia que bloqueó los planes del gobierno estadounidense de juzgar ante comisiones militares a un número limitado de ciudadanos extranjeros recluidos en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo.

La Corte Suprema llegó a la conclusión de que las comisiones, constituidas en aplicación de la orden ejecutiva en materia militar firmada por el Presidente Bush en noviembre de 2001, eran ilegales, ya que no habían sido expresamente autorizadas por el Congreso y violaban el derecho internacional y la legislación militar estadounidense. Entre el 28 y el 29 de septiembre, el Congreso aprobó la Ley de Comisiones Militares de 2006 que, entre otras cosas, permitiría al presidente crear comisiones militares facultadas para condenar a muerte a “combatientes enemigos ilegales extranjeros”.

El 8 de agosto, el Colegio Estadounidense de Abogados adoptó por unanimidad una resolución sobre la pena de muerte y las enfermedades mentales en la que afirma que “los acusados no deben ser ejecutados ni condenados a muerte si, en el momento de la comisión del delito, presentan limitaciones importantes […] en su conducta adaptativa […] a consecuencia de discapacidad intelectual, demencia o una lesión cerebral traumática”. Esta resolución sigue la línea de resoluciones similares adoptadas por la Asociación Psicológica Estadounidense y por la Asociación Psiquiátrica Estadounidense.

Es muy difícil que el país americano, acuciado por los temores de violencia y terrorismo a que los tiene acostumbrados la clase política, termine con la pena capital ya que se da la circunstancia de que en algunos estados donde había sido abolida ha vuelto a ponerse en práctica.

Regreso al pasado

El Congreso de Perú está examinando tres proyectos de ley que ampliarían la aplicación de la pena capital. En el primero se incluyen como delitos punibles con la muerte la violación de menores de nueve años, la violación de personas con discapacidades físicas o mentales y la violación de menores de 9 a 18 años de edad en casos en los que a la violación le siga el asesinato de la víctima. Los otros dos proyectos incluyen la violación de menores de siete años en los casos en que el violador también haya matado a la víctima. Lo que violaría, precisamente, el artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, que el país ratificó en 1978.

La venganza social viaja a lomos del pasado: Ojo por ojo, diente por diente

El pasado 28 de julio, el presidente polaco, Lech Kaczynski, pronunció un discurso por radio en el que pidió el restablecimiento de la pena de muerte en Polonia y en toda Europa. El 2 de agosto, la Liga de las Familias Polacas, un partido minoritario en la coalición gobernante de Polonia, anunció que llevaría a cabo una campaña en toda Europa por la reinstauración de la pena de muerte y en favor de un referéndum para su reimplantación en Polonia.

El 3 de agosto, un portavoz de la Comisión Europea respondió a estas declaraciones, en representación de la Unión Europea, manifestando que “la pena de muerte no es compatible con los valores europeos”. En una carta abierta al presidente Kaczynski, el presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa afirmó que “la pena de muerte no tiene lugar en el sistema de justicia penal de ningún país moderno y civilizado”.

Por desgracia muchas voces piden el restablecimiento de la pena de muerte. La venganza social viaja a lomos del pasado: Ojo por ojo, diente por diente. Tal vez no esté tan lejos la inútil e injusta muerte del héroe galo.