Si realmente eliminamos todo vínculo con España después de 1898, ¿por qué más de 125 años después encontramos instituciones y principios jurídicos heredados de España todavía formando parte del sistema legal puertorriqueño?

No hablamos solamente del idioma español, nuestros apellidos, municipios, arquitectura, tradiciones o cultura.

Hablamos de Derecho.

Puerto Rico posee una tradición jurídica particular dentro de Estados Unidos porque gran parte de su derecho privado se desarrolló dentro de la tradición civilista española. El cambio de soberanía de 1898 no borró de un plumazo aquel sistema.

De hecho, inicialmente Estados Unidos mantuvo en vigor gran parte del derecho existente en Puerto Rico, siempre que no resultara incompatible con el nuevo régimen. Posteriormente, Puerto Rico fue modificando, codificando y modernizando sus propias leyes.

Por eso sería incorrecto afirmar que Puerto Rico simplemente continúa utilizando, sin cambios, las mismas leyes españolas de 1898.

Pero también sería incorrecto ignorar de dónde proviene una parte fundamental de nuestra estructura jurídica.

Veamos solamente tres ejemplos.

1. El Código Civil

España extendió su Código Civil a Puerto Rico en 1889, entrando en vigor en la isla en 1890.

Aquel sistema regulaba asuntos fundamentales de la vida de los puertorriqueños: propiedad, contratos, obligaciones, herencias, usufructos, servidumbres, prescripción y relaciones familiares, entre muchos otros.

Después de 1898, Puerto Rico no abandonó aquella tradición para convertirse simplemente en otra jurisdicción de common law estadounidense.

El Código Civil puertorriqueño de 1902 conservó gran parte de aquella estructura. Posteriormente llegó el Código Civil de 1930 y, finalmente, el nuevo Código Civil de 2020.

Lo verdaderamente significativo es que la propia legislación mediante la cual Puerto Rico adoptó el Código Civil de 2020 reconoce al Código Civil español que comenzó a regir aquí en 1890 como el punto de partida histórico de nuestra codificación civil.

Han cambiado las leyes.

Han cambiado los artículos.

Ha cambiado el gobierno.

Pero la raíz jurídica permanece.

2. El Registro de la Propiedad

Si usted compra una casa, posee un terreno, constituye una hipoteca o necesita inscribir determinados derechos sobre un inmueble en Puerto Rico, entra en contacto con otra institución cuya historia nos conduce directamente a España: el Registro de la Propiedad.

El sistema registral puertorriqueño comenzó a desarrollarse bajo soberanía española durante el siglo XIX y estuvo vinculado a la legislación hipotecaria española aplicada a Puerto Rico.

Naturalmente, Puerto Rico ha modernizado y sustituido aquellas leyes durante las generaciones siguientes.

Pero aquí está lo interesante:

Al modernizar nuestra legislación hipotecaria y registral, Puerto Rico no eliminó toda aquella estructura para sustituirla por el modelo predominante de los estados norteamericanos.

Nuestra legislación moderna ha continuado reconociendo principios fundamentales provenientes de esa tradición registral.

España dejó de gobernarnos en 1898.

El Registro de la Propiedad no desapareció con ella.

3. El notariado puertorriqueño

Quizás este sea uno de los ejemplos que mejor puede entender cualquier puertorriqueño que haya comprado o vendido una propiedad.

En gran parte de Estados Unidos, un notary public puede tener una función relativamente limitada relacionada con verificar identidades y autenticar firmas.

Eso no es lo que significa ser notario en Puerto Rico.

El notario puertorriqueño es un abogado autorizado para ejercer una función jurídica mucho más amplia. Interviene en escrituras públicas, negocios jurídicos y otros actos, y ejerce la llamada fe pública notarial.

¿Por qué existe esa diferencia?

Porque nuestro notariado pertenece a una tradición jurídica de raíz civilista española.

Más de un siglo de soberanía estadounidense no convirtió al notario puertorriqueño en el típico notary public de Estados Unidos.

Y eso también forma parte de nuestra herencia jurídica.

Entonces hagamos la pregunta incómoda

Nada de esto significa que Puerto Rico esté utilizando exactamente las mismas leyes que España dejó en 1898.

Las leyes evolucionan. España también ha cambiado sus propios códigos desde entonces.

Ese no es el argumento.

El argumento es mucho más interesante.

Durante generaciones se nos ha enseñado a mirar 1898 como una ruptura casi absoluta: España terminó y comenzó otra cosa completamente diferente.

Pero nuestra propia realidad jurídica demuestra que la historia es mucho más compleja.

España permaneció en nuestro idioma.

Permaneció en nuestros pueblos.

Permaneció en nuestros apellidos.

Permaneció en nuestra cultura.

Y, aunque pocas veces hablamos de ello, también permaneció en nuestra tradición jurídica.

Por eso, cuando alguien diga:

“Puerto Rico no tiene nada que ver con España”,

quizás la respuesta no deba ser una discusión.

Quizás simplemente deberíamos preguntarle:

¿Está seguro?

Porque si verdaderamente queremos hablar sobre nuestra relación histórica con España, tenemos que hablar de toda la historia, no solamente de aquellas partes que resultan convenientes para una determinada narrativa.

Reconocer nuestra herencia jurídica española no significa vivir en el pasado.

Significa comprender nuestro presente.

Y quizás la pregunta que Puerto Rico debería comenzar a hacerse no sea:

“¿Qué tenemos que ver con España?”

Sino:

“¿Cuánto de España ha permanecido entre nosotros todo este tiempo sin que siquiera nos demos cuenta?”