Empecemos por reconocer que, entre los muchos problemas que afectan a los migrantes, está la posible pérdida de sus derechos sociales. En el caso de la Seguridad Social, por la diversidad de modelos, por la descoordinación entre los sistemas nacionales y por la exigencia de aportaciones durante un periodo mínimo para generar derechos contributivos.

Esta situación es muy acusada en la Comunidad Iberoamericana, donde existe una gran diferencia entre los sistemas de pensiones, tanto por los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación como por el régimen financiero y la gestión de los mismos. Por eso, apenas se I desarrollan convenios bilaterales de Seguridad Social entre los países iberoamericanos. Y a esta realidad hay que añadir que los migrantes, cada vez con más frecuencia, trabajan y cotizan en varios países diferentes al suyo.

Las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno se han ocupar do reiteradamente de la cuestión migratoria. En Salamanca (octubre de 2005) se aprobó la creación de un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Tras dos años de trabajo, la Secretaría General Iberoamericana (Segib) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) llevaron su proyecto de Convenio a la Conferencia de Ministros de Seguridad Social, desde la que fue elevado a li Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Santiago de Chile (noviembre de 2007) Ésta, por unanimidad, adoptó el texto del Convenio y se comprometió “a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia”.

Así se consiguió, por vez primera, dar un paso decisivo para coordinar las legislaciones nacionales en materia de pensiones con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias.

El Convenio tiene principios muy claros, entre ellos, el respeto a las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social, la igualdad de trato, la garantía de los derechos adquiridos y en vías de adquisición, o la adopción de los convenios bilaterales y multilaterales en vigor en su supuesto más favorable.

Esto es importante: cuando esté en vigor el Convenio, millones de trabajadores tendrán protegido su derecho a pensión (vejez, invalidez y supervivencia) en el espacio iberoamericano con independencia de donde hayan trabajado. Y se les tendrán en cuenta los periodos de cotización en todos los países iberoamericanos para determinar la cuantía de su pensión y para cumplir la exigencia de tener un periodo mínimo de cotización. De esta manera se respetará el esfuerzo que cada trabajador haya hecho durante su vida laboral y, con ello, no perderá ningún derecho contributivo.

El Convenio —y esto también es importante— garantiza que la pensión que genere una persona que haya trabajado en varios países de Iberoamérica pueda ser cobrada en cualquiera de ellos, allá donde resida, en las mismas condiciones y con igual extensión que los propios nacionales de ese país.

Con este instrumento en la mano, pendiente sólo de que acabe el proceso de ratificación, cualquier ciudadano iberoamericano podrá acudir a los tribunales para reclamar la aplicación de este Convenio de Seguridad Social. Podrá decidir libremente quedarse en el país donde trabaje o volver al de origen. Podrá sentir que el trabajo de las organizaciones iberoamericanas sirve para garantizar sus derechos sociales, para obtener aquello que le pertenece. Podrá tener un sentido de pertenencia a nuestra Comunidad. Podrá, en fin, acercarse a una cierta noción, digna y con futuro, de ciudadanía iberoamericana.

Enrique V. Iglesias – Secretario General Iberoamericano