Normativa

Hasta el momento actual la EEE ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1889/2000, ya derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE”, actualmente en vigor y fruto de la segunda revisión.

¿Cómo funciona el sistema?: Elaboración de los criterios

 Ámbito de aplicación: Grupos de producto

El Presente Reglamento se aplica a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita (denominado en lo sucesivo “producto”).

Quedan excluidos los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano DO L 311 de 28 de noviembre de 2001, p. 67., y los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios ni a ningún tipo de productos sanitarios.

La etiqueta ecológica de la UE no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Tampoco se concederá a productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

¿Quien otorga la Etiqueta Ecológica?

La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado. 

De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la Flor debe ser dirigido a los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto. 

En caso de no haber sido designado organismo competente en una Comunidad Autónoma, el solicitante debe dirigirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en Madrid.

Cánones

Canon de solicitud: El organismo competente ante el cual se realice una solicitud percibirá un canon en función de los costes administrativos reales que suponga la tramitación de la misma. Este canon no será inferior a 200 € ni superior a 1.200 €.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas PYME y microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión nº 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 €.

En el caso de las microempresas , el canon de solicitud máximo será de 350 €.

El canon de solicitud se reducirá en un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada. 

Canon anual: El organismo competente podrá exigir a los solicitantes a quienes se les haya concedido una etiqueta ecológica de la UE el pago de un canon anual de hasta 1.500 € por el uso de la etiqueta ecológica de la UE.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas y los operadores en los países en desarrollo, el canon máximo anual no será superior a 750 €.

En el caso de las microempresas, el canon máximo anual será de 350 €.

El período de vigencia del canon anual comenzará a partir del día de concesión de la etiqueta ecológica de la UE al solicitante.

Otras etiquetas ecológicas

Además de la Etiqueta Ecológica Europea existen en el mercado comunitario otros distintivos de etiquetado tipo I cuyas características generales son:

  • Es un etiquetado  voluntario
  • Implica el otorgamiento de una etiqueta cuando el producto cumple ciertos requisitos
  • Tienen como objetivo identificar y promover productos ecológicos
  • Los criterios ecológicos que deben cumplir son establecidos para cada categoría de producto después de considerar los impactos durante todo su ciclo de vida.
  • Están dirigidas al público.

Podemos destacar, a nivel mundial, las siguientes etiquetas:

  • Distintivo de garantía de calidad ambiental de producto (Generalidad de Cataluña)
  • Marca AENOR Medio Ambiente
  • Ángel Azul (Alemania)
  • Cisne Blanco (Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia)
  • UMWELTBUNDESAMT (Austria)
  • MILIEUKEUR (holanda)
  • NF ENVIRONMENT (Francia)
  • Sistema de Mercado Ecológico de la India –    ECO-MARK
  • Environmental Choice (Nueva Zelanda)
  • Choix Environmental (Canadá)
  • ECOMARK (Japón)

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