Aquella resolución 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de fecha 19 de noviembre de 2008 señala como delitos ambientales a:

  • El vertido ilícito de materiales o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales al medio ambiente;
  • El tratamiento ilícito, incluidos la eliminación, el almacenamiento, el transporte, la exportación o la importación ilícitos de residuos peligrosos (hidrocarburos, aceites usados, lodos de depuradora, metales o residuos eléctricos y electrónicos);
  • El traslado ilícito de residuos para la obtención de un beneficio y en cantidad no desdeñable;
  • La explotación ilícita de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente;
  • La fabricación, tratamiento, almacenamiento, utilización, transporte, exportación o importación ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente;
  • La posesión, apropiación o comercio ilícitos de especies animales y vegetales protegidas;
  • El deterioro ilícito de un hábitat protegido;
  • El comercio o la utilización ilícitos de sustancias destructoras del ozono.

Hoy recobran la iniciativa. Proponen crear un Tribunal Europeo para los delitos ambientales. Desde América muchos fiscales especializados en la materia observamos con entusiasmo y apoyamos esta iniciativa que por las características de la infracción penal revolucionará el Derecho Penal Internacional. Algunas de ellas son:

A) Deberá legislarse al delito ambiental como delito de peligro abstracto, sin necesidad de que se ocasione un resultado. De lo contrario estaríamos en presencia de una legislación perversa. ¿Acaso fue necesario la muerte de alguien por sobredosis para que los Estados haya decidido la Firma de tratados internacionales que ataquen el narcotráfico?

B) Los acusados por este delito serán quienes dirijan las empresas que obtengan beneficios de la contaminación o el daño al medio ambiente. La teorías sobre el dominio del hecho en el marco de los delitos económicos o de la autoria mediada desarrollada por importantes tribunales internacionales ante los delitos de genocidio o violaciones ultrajantes a los Derechos Humanos son de plena aplicación.

Es notorio que hoy los ciudadanos del mundo asistimos a gravísimas depredaciones causadas por empresas multinacionales ante un Estado Nacional cómplice por acción u omisión.

Empresas que son aún mas poderosas que muchos gobiernos de continentes enteros como África o América del Sur, donde sus habitantes asisten inermes a la destrucción masiva de la naturaleza para implantar un sistema extractivista.

C) No solo deberá contemplarse como un delito doloso o intencional, sino además será necesario legislar lo como culposo o negligente, ya que esta “ultima ratio” que es el derecho penal debe extremarse ante lo insostenible que resulta el calentamiento global, la expoliación a mansalva de los recursos naturales en perjuicio de miles de millones de habitantes y en beneficio de muy pocos.

Por eso cruzaré una vez mas el Océano, invitado por Globe y el Parlamento Europeo, para apoyar y exponer estos puntos de vista en el encuentro “Combating impunity of environmental crimes Towards an International Criminal Court”. El próximo 29 de Mayo, en Bruselas y ante los distinguidos legisladores.

Antonio Gustavo Gómez es Fiscal General de Tucumán, Argentina. @fiscalfederal