Ayer se consumaba la apostasía. La nueva coalición neoliberal de PSOE Y PP, se ponían de acuerdo para saltarse la soberanía popular; escudándose en los millones de votos de un Pueblo confiado.
En la praxis fue la ruptura del equilibrio parlamentario. Algunos gestos discordantes, más para la galería que fruto de una realidad ideológica, hacían que los grupos minoritarios abandonaran la Cámara Baja, que fue más baja que nunca y así con la oposición de algún ambiguo y un despistado inútil – lo digo por la efectividad de su voto negativo –, se aprobaba el mayor engaño partidista al ciudadano.
Ningún partido, ni de los aliados ni los titubeantes e huidizos opositores, contaron la realidad de los que se aprobaba. En teoría lo más destacable del Artículo 135 eran sus dos primeros apartados, que cito a continuación:
- Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
Hasta aquí todo parece descabellado en la práctica, pero correcto en su contenido. Pero todo eso, lo mencionaban muchos medios de comunicación, podría haber sido aprobado con una simple ley presupuestaria que controlara el endeudamiento. Entonces, ¿por qué tenían tanto interés de los países de la U.E. y sobre todo la Merkel para que esto quedara consagrado por una reforma Constitucional?
Sigamos leyendo el punto tres y encontraremos, debidamente camuflada, la verdadera razón de todo este precipitado desaguisado:
El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Hasta aquí, nada nuevo bajo es sol; sin embargo, el texto prosigue mostrando la verdadera falacia de su contenido y dice textualmente así:
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la parte que resalto en letra negrita está el quid de la cuestión y eso sí que es necesario que se apruebe en la Carta Magna. Antes que el capítulo 1 de los presupuestos de cualquier administración pública, que es de los salarios funcionariales, o antes que los montantes dedicados a la salud pública o al bienestar social, nuestra Constitución asegura a los bancos, a los especuladores, a los inversores y al mismísimo Vaticano, que la compra de la deuda pública española, estará avalada por todos los españoles. Además cercena toda posibilidad de que un nuevo gobierno decida pactar con los poseedores de la deuda una cancelación o una reducción de intereses. Es decir: el Estado pesca a uno de esos financieros especuladores y no puede tocarle su botín de la deuda pública, habrá que pagarle. Y ahí es dónde querían llegar los señores del dinero con la complicidad de nuestros políticos.
Sepan todos ustedes, amables lectores, que los primeros dividendos de nuestro producto interior bruto van destinados prioritariamente, no solamente al pago de la deuda, también el de los intereses. ¡Qué tranquilidad para la banca!, ¡que sosiego para los inversores!, ¡qué paz para las islas Caimán y esas cuentas de Suiza con antigüedades de dictadura y poco o nulo provecho para la Hacienda española. Sí, sí, sorprendidos lectores, para el equilibrio del capitalismo cagón nos han vuelto a desconsagrar con ruedas de molino.
Solamente hay algo positivo en todo esto. Han abierto la lata de la reforma Constitucional. El Título II, el referido a la Corona, y el Título III que habla de la Cortes Generales, del Gobierno y de la Justica, pueden ser, en un futuro cercano, modificados. Tal vez con un cambio en la representación del Estado y en los criterios de representación en las Cortes Generales y en el Senado y la modificación de la Ley Electoral, podrían devolver la soberanía a los que la detectan: el Pueblo español. Y esta vez sí que exigiremos referéndum ciudadano; estén atentos.
No Comment