En Argentina hablar de Juan Domingo Perón genera divisiones y desencuentros, pero ambos bandos desconocen el afecto que nuestro presidente tenia por los animales. “Mascotero” desde siempre, bregó por el animalismo cuando en el mundo era prácticamente nula la influencia legislativa en los paises mas progresistas. A él se le debe la sanción de la ley 14.346 que pena con prisión de 15 días a un año a quienes infringen malos tratos a los animales o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Estamos hablando del año 1954!!. Sesenta años!!! y me permito transcribir las dos conductas que la ley castiga porque no tiene desperdicio:

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

 

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

 

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
  6. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

La mala noticia la dan como siempre mis colegas jueces y fiscales. Es una ley casi muerta. No hay ni encumbradas acusaciones, ni fallos que se recuerden, donde el bien jurídico tutelado tenga un recuadro especial. La sociedad la ha dejado caer en el olvido y las organizaciones animalistas que celebran este día en Argentina deben un justo homenaje a quien fue un impulsor de la protección a los animales. Tal vez la mejor manera de hacerlo es denunciando penalmente en las fiscalías de cada lugar los malos tratos y la crueldad sin sentido de la cual son objeto los animales.

Los invito a eso: A homenajear a nuestros animales que tiene la sufrida cruz de convivir con una especie que se supone superior y en vez de protegerlos, los menosprecia. Para eso denuncie, denuncie y denuncie los delitos contra los animales. De la cantidad de casos estoy seguro que obtendremos un fallo ejemplar.