Este título es tan esperanzador para los ciudadanos como lo sería para el mismo Jean-Jacques Rousseau, pero antes de lanzar las campanas al vuelo, debemos conocer el contenido real del proyecto de ley que lo contempla.
En principio, es importante interrogarnos y señalar qué es lo que se considera como acción judicial abusiva. Esto parece no aclararlo la proposición de ley, pero si echamos un vistazo a su contenido, y por lo publicado en los medios, la misma está basada en la limitación de la acusación popular en ciertas fases del proceso penal, esto es, que la intervención de la acusación popular, o del ofendido, estará relegada únicamente a la interposición de la querella, es decir, su registro y a la última fase, la del juicio oral; no pudiendo intervenir el querellante –o acusador particular– en la fase de instrucción, la más importante, ya que es el momento de recabar los indicios que constituirán prueba en el juicio oral. Además, ningún partido político podrá personarse como acusación particular, o sea denunciar hechos delictivos pese a tener conocimiento.
Por otro lado, también se impedirá a los jueces admitir querellas basadas únicamente en informaciones periodísticas, relegando al llamado cuarto poder a un cuarto lugar sin ningún poder, ya que se presumirá que todas las informaciones periodísticas no son veraces, ni están sometidas a una fiable investigación. Sin embargo, no deberíamos dejar en el olvido la importante misión de la prensa en el descubrimiento de delitos perpetrados desde el poder, como lo fue a nivel internacional el Watergate que llevo a la dimisión del entonces Presidente americano, Richard Nixon.
Quien escribe el presente artículo, lamentablemente, conoce demasiado las prácticas judiciales abusivas, sobre todo las que se cometen contra los débiles, y por ello debo exponer que el proyecto de ley no es lo suficientemente ambicioso para poder proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas sin cargo o protección institucional, o lo que es lo mismo, tal como está planteado no es útil para la defensa de los derechos fundamentales del conjunto de la población. En términos económicos se puede expresar como que el nuevo proyecto de ley es necesario y acertado, pero ni mucho menos suficiente para poder abarcar el titulo que lo inspira: la protección de todos los ciudadanos contra el abuso judicial.
En primer lugar, la denominada y real práctica abusiva judicial, debe ser expresamente interpretada en la ley orgánica, y para ello hay que conocer su recorrido desde una óptica ciudadana y no política. La práctica abusiva se produce cuando el poder judicial admite una causa penal basada en el sujeto punible y no en el hecho punible. La legalidad contempla la admisión y continuación de una causa a una fase posterior cuando existen indicios de la comisión de un delito o hecho punible, no cuando lo que se pretende es la persecución de un ciudadano o ciudadana molesto a ciertos intereses, convirtiéndolo en sujeto punible, desde un poder del Estado –el judicial– que, no lo olvidemos, no posee un mandato popular, esto es, no es elegido por los ciudadanos.
Para poder perseguir a alguien por el hecho de “ser” y no por el acto de “hacer”, son numerosas las estrategias empleadas, como la calificación irregular de delito en referencia a unos hechos no punibles, por no estar asociados con la tipificación penal requerida para ese tipo de infracción en el código penal o la realización de un Auto de Apertura de juicio oral –resolución judicial no recurrible– que acusa a la persona de delitos nunca denunciados ni investigados en la fase previa de instrucción y contra los cuales no se ha podido ejercer el derecho de contradicción o lo que es lo mismo, el derecho a defensa, amparado en el Articulo 24 de la Constitución Española.
Todas estas prácticas torticeras, y otras muchas, cotidianas en el derecho español, buscan la persecución del sujeto y no del delito y deben ser contempladas y controladas de forma explícita dentro del nuevo proyecto de ley, si verdaderamente se pretende que este sea un baluarte contra los abusos y una defensa de los derechos fundamentales del Pueblo y no de unos cuantos.
Felicitémonos de que el Gobierno se haya dado cuenta –en su segunda legislatura – de la existencia de los abusos judiciales. Pero rechacemos que todo lo que pretenda sea la supresión de las intenciones de la acusación particular o de la información desplegada por los medios, porque estos no son los únicos abusadores ni los más poderosos. Como el mismo proyecto de ley anticipa, se trata de abusadores judiciales, o sea, su origen es la Justicia, o mejor dicho, la mala justicia. ¿Por qué entonces limitar la acción de terceros y no poner freno al verdadero abusador?
Sin duda, el proyecto de ley debería ser revisado, si su fin real es la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos contra las prácticas abusivas judiciales, y por qué no decirlo, fiscales. El Pueblo no puede consentir por más tiempo –y ahora que se da por enterado el Gobierno– tampoco el ejecutivo, la mala praxis judicial que afecta y perjudica la vida de miles de ciudadanos que no poseen ni la complicidad del Ministerio Fiscal, ni el conocimiento aportado por multitud de asesores, ni los medios económicos para su defensa, ellos, los ciudadanos, son los verdaderos abusados y a ellos ha de proteger el Gobierno Socialista.
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