Cifras globales 

 

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En 2010 se tuvo constancia de que se llevaron a cabo ejecuciones judiciales en no menos de 23 países. Son cuatro países más que en 2009, año en que Amnistía Internacional registró el menor número de países que habían ejecutado a personas desde que la organización comenzó a hacer seguimiento de las cifras sobre pena de muerte.  

No se recibió información sobre ejecuciones en Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Mongolia, Pakistán ni San Cristóbal y Nieves, aunque se sabía que estos países las habían llevado a cabo hasta 2008 o 2009. Sin embargo, tras un paréntesis, en la Autoridad Nacional Palestina,2 Bahréin, Bielorrusia, Guinea Ecuatorial, Somalia y Taiwán se registró al menos una ejecución por país en 2010.  En 2010 se llevaron a cabo al menos 527 ejecuciones, pero esta cifra no incluye los miles de ejecuciones que se cree que hubo en China el año pasado.

En 2010, Amnistía Internacional decidió no publicar cifras mínimas de la aplicación de la pena de muerte en ese país, en donde estas estadísticas se consideran secreto de Estado. En cambio, Amnistía Internacional ha emplazado a las autoridades chinas a que publiquen las cifras anuales del número de personas condenadas a muerte y ejecutadas y confirmen así su afirmación de que la aplicación de la pena de muerte ha disminuido en el país. 

El camino hacia la abolición global de la pena de muerte 

Al finalizar 2010 no podía ser más evidente la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte. Mientras que a mediados de la década de 1990 se sabía que cada año una media de 40 países llevaba a cabo ejecuciones, durante los primeros años de este siglo se tuvo constancia de ejecuciones en 30 países por término medio. Los informes más recientes indican que 25 países ejecutaron a personas encarceladas en 2008 y 19 en 2009, siendo esta última la cifra más baja registrada por Amnistía Internacional hasta la fecha. En 2010 se tuvo constancia de que se llevaron a cabo ejecuciones judiciales en no menos de 23 países. El número de países abolicionistas en la ley o en la práctica ha aumentado considerablemente en el último decenio, pasando de los 108 de 2001 a los 139 de estos últimos años. 

Aunque la abolición de la pena de muerte continúa avanzando, los Estados retencionistas siguen alegando que actúan con responsabilidad y en consonancia, no sólo con la opinión pública de sus países, sino también con el derecho internacional. En 2010, los países retencionistas continuaban justificando su uso de la pena de muerte afirmando que en sus países sólo se aplica la pena capital para los “más graves delitos” y tras el debido proceso, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere a los delitos con resultado de muerte o cuyas consecuencias son extremadamente graves. 

Muchos de estos Estados continúan imponiendo la pena de muerte y ejecutando a personas por delitos que no llegan al grado de los “más graves” según el derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado: “la expresión ‘los más graves delitos’ debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional.” 

Organismos regionales y de la ONU también han afirmado que, una vez abolida, la pena de muerte no debe reinstaurarse, y que los Estados no deben socavar la tendencia hacia la abolición ampliando el número de delitos por los que puede imponerse la pena capital. Han observado que ese hecho es incompatible con el artículo 6 del PIDCP y contrario al objetivo final de la abolición.

Sin embargo, en varios países, como Bangladesh, Estados Unidos, India, Pakistán y Uganda, se propusieron proyectos de ley que ampliaban el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Varios países también amenazaron con reanudar las ejecuciones, incluidos Gambia, Guatemala, Nigeria, y Trinidad y Tobago. En Suiza, una campaña pública para reinstaurar la pena de muerte en el país fue retirada poco antes de su inicio. 

Juicios sin garantías

Corredor de la muerte en Illionis, Estados Unidos. © APGraphicsBank

El punto 5 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte establece: “Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso”.

Sin embargo, a pesar de lo evidentes que son estos derechos, Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de condenas a muerte impuestas en juicios sin garantías y basadas en confesiones presuntamente obtenidas bajo tortura, algo claramente prohibido en el PIDCP y en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2010 se aplicó la pena de muerte tras juicios que no fueron conformes a las normas internacionales en varios países, como: Arabia Saudí, China, Gambia, Guinea Ecuatorial, Irán, Iraq, Libia, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Yemen.

Imposición de la pena de muerte a menores 

Una de las prohibiciones más claras en el derecho internacional en relación con la aplicación de la pena de muerte se refiere a su uso con personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad. El artículo 6.5 del PIDCP establece: “No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez”. El Comité de Derechos Humanos se ha referido a la prohibición de ejecutar a menores como una norma del derecho internacional consuetudinario con respecto a la cual no pueden formular reservas los Estados que se convierten en Parte en el PIDCP. El artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño afirma: “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. 

Y a pesar de todo, en 2010, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Pakistán, Sudán y Yemen condenaron a muerte a personas que tenían menos de 18 años cuando se cometieron los delitos. En Nigeria, la aplicación de la pena de muerte a menores constituye uno de los mayores motivos de preocupación en relación con el uso de la pena capital en ese país. Aunque la Ley de los Derechos de la Infancia prohíbe la pena de muerte en Nigeria, más de 20 personas que estaban condenadas a muerte habían sido declaradas culpables de delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años.

   

Es.amnesty.org