La Asociación Nacional de Juristas de Panamá, entidad con personería jurídica, constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, previo un análisis prolijo de la situación por la cual atraviesa nuestro país motivado, en la fuente del contrato de concesión minera celebrado entre El Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A., aprobado por la Ley 406 del 20 de octubre del 2023, para los efectos históricos, deja sentado su criterio ante la opinión pública y las futuras generaciones.

El contrato de concesión minera que otorga El Estado, con un área de concesión de 12,955.1 hectáreas, mediante la cual le otorga derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y, en conjunto con la exploración y explotación del cobre, sus Minerales Asociados, es un acto lesivo que vulnera derechos fundamentales de los panameños, al ceder nuestro espacio territorial y jurisdicción nacional privativa, aguas, ríos, arroyos y forestación, en abierta violación del artículo 3 de la Constitución Política de la República de Panamá, que dispone: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente a otros Estados”, y como se puede apreciar este contrato de concesión minera tiene la injerencia de países, tales como, Corea del Sur, República Popular China, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica.

Un contrato de concesión que contraviene con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece lo siguiente:

“Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”; y en la forma en que se entrega a Estados extranjeros nuestra superficie territorial, aguas, ríos, arroyos, lagos y quebradas, promoviendo inclusive la destrucción de nuestra forestación,  sin la debida fiscalización y supervisión del Estado, constituye una lesión a la inteligencia de los panameños.

Un contrato cuyas cláusulas de alcance ilimitado en cuanto a su interpretación, no presenta ninguna garantía en defensa de los intereses nacionales; por ejemplo: “LA CONCESIONARIA tendrá el derecho de usar y desviar agua proveniente de fuentes naturales cuando así lo requieran sus actividades, con base a la normativa aplicable al uso, tratamiento y descarga de agua”. Y con una frase lapidaria que ofende el honor y la reputación y dignidad de un pueblo, LA CONCESIONARIA reconoce que el uso del agua para el funcionamiento del canal de Panamá tendrá preferencia, y la pregunta es: ¿Quién determina qué autoridad tiene la competencia para establecer el grado de preferencia entre LA CONCESIONARIA y el CANAL DE PANAMÁ? En igual sentido si damos lectura, a la cláusula referente a la prórroga de este contrato de Concesión, este no admite ni reformas ni modificación.

Esta relación contractual constituye una ofensa a la dignidad del pueblo soberano y de la República.

En lo que guarda relación, este contrato de concesión minera que lesiona la dignidad y la soberanía nacional, otorga facultades a la empresa Concesionaria de ceder, escindir, traspasar a terceros la concesión sin la autorización del Estado, parte contractual.

Lo que no podemos ocultar es el índice de pobreza y el incremento de este fenómeno social, que desestabiliza el equilibrio y la armonía de la familia panameña, lo que obliga al Estado a buscar soluciones, pero sin afectar y destruir los valores esenciales de la vida humana y silvestre.

La Asociación Nacional de Juristas de Panamá, exhorta a nuestro máximo tribunal, la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Constitucional, a quien le corresponde la valorización y decisión de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, y que lo haga al tenor de lo que establece el numeral 1 del artículo 206 del texto de la Constitución Política de la República de Panamá, que se transcribe:

“La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia……”.

En tal sentido, la Asociación Nacional de Juristas de Panamá, comprometida con la protección de la soberanía nacional y garante de la institucionalidad y la dignidad nacional, se une al fervor patriótico de unidad nacional en defensa de los intereses nacionales, y en especial, en defensa de las futuras generaciones.

 

Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023.

 

DOCTOR LUIS DE LEÓN ARIAS

Presidente