Ahora nos encontramos en otro hito de esa serie de escalones que intentan hacer de la nebulosa indefinida que es Europa una especie de Estado federal o confederal. A este nuevo peldaño se le ha tratado de dar una especie de rango definitivo de supranacionalidad y se le ha denominado “Constitución Europea”.

El primer intento de llegar a una norma con el papel de constitución europea fue el Rapport Spinelli: un proyecto de Tratado aprobado el 14 de febrero de 1984 y que adoptaba la idea de Unión Europea. Este intento europeo de dotarse de una verdadera constitución no pudo llegar a buen puerto porque los intereses del partido socialista europeo no iban por aquel camino en esa época, y este grupo parlamentario torpedeó la iniciativa. Dicho conato de avance en el paneuropeísmo acabó siendo el Acta Unica Europea en el año 1986. Luego sucedieron otros avances en el camino de la integración: el Tratado de Maastricht en 1992, el Tratado de Amsterdam en 1997 y el Tratado de Niza en 2001.

En todas estas etapas siempre se consideró que lo logrado era lo definitivo para alcanzar la soñada unidad europea y, sin embargo, en todas las ocasiones hubo un después, un nuevo documento que mejoraba el precedente. En esta ocasión, la Constitución Europea intenta rizar el rizo y ser la piedra angular del edifico europeísta. Comenzando por su propia denominación, “Constitución Europea”, pasando por el proceso seguido para su elaboración, cuidando el que fuera más participativo, hasta llegar a su firma, con un protocolo especial en Roma, la eurocracia intenta transmitir la idea de que estamos ante la puerta de una Europa verdaderamente integrada.

Pero todo esto no deja de ser otra nueva vestimenta que se coloca encima de las anteriores, que efectivamente perfecciona lo anterior, y que es, nada más, y nada menos, que un paso adelante en la larga e interminable travesía hasta alcanzar la idílica Europa unida. Lo que sucede en esta ocasión es que ciertos intereses “nacionales” desean dar una mayor trascendencia a este paso y por ello trasladan a la opinión pública que este Tratado es una verdadera Constitución Europea.

No obstante, dicha Constitución Europea no es una constitución en el verdadero sentido de la palabra y como la entendemos en el ordenamiento interno de cada Estado. El documento firmado en Roma por los Jefes de Estado y de gobierno tiene la virtud de ser el intento de hacer un documento más elaborado que recoge en una foto fija todo lo que es la Unión Europea, pero no representa nada más que otro Tratado europeo que sustituye a los anteriores.

Dicho esto también debemos decir que la Constitución Europea aprobada en Roma posee una serie de cualidades que hacen de su contenido algo especial en el camino de integración europea y que, sin duda, marca un antes y un después en ese trayecto.

En Laeken, Bélgica, los Jefes de Estado y de gobierno de los entonces quince Estados miembros de la Unión Europea decidieron convocar una Convención Europea que reuniese a las principales partes interesadas en el debate sobre el futuro de Europa. Se encargó a dicha Convención Europea que preparase un documento que sirviera de base para la labor de una Conferencia Intergubernamental con la misión de modificar los Tratados europeos existentes (Declaración de Laeken de 15 de diciembre de 2001). Nunca antes una modificación de los Tratados europeos había sido preparada por una asambleas tan amplia y abierta como la Convención Europea.

La Convención Europea, bajo la presidencia de Valéry Giscard d’Estaing, comenzó su labor el 28 de febrero de 2002. Esta vez la maquinaria europeísta ha procurado evitar las críticas de falta de democracia en la toma de decisiones europeas que se han levantado en ocasiones anteriores. La Convención estaba compuesta por 105 miembros: 1 presidente, 2 vicepresidentes, 2 representantes de la Comisión Europea, 15 representantes de los gobiernos de los Estados miembros, 13 representantes de los gobiernos de los países candidatos a la adhesión, 30 representantes de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, 26 representantes de los parlamentos nacionales de los países candidatos a la adhesión y 16 representantes del Parlamento Europeo. Así pues, 72 miembros de la Convención Europea, es decir, una amplia mayoría eran parlamentarios nacionales o europeos elegidos por sufragio directo.

Asimismo, participaron en los trabajos 13 observadores que representaban al Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los interlocutores sociales europeos y el Defensor del pueblo Europeo. Todas las sesiones de la Convención Europea estuvieron abiertas al público y se publicaron todos los documentos oficiales. Se constituyeron numerosos grupos de trabajo y la Convención Europea procedió a amplias consultas entre las organizaciones que representan a la sociedad civil (sindicatos, patronales, organizaciones no gubernamentales, medios académicos, etc.).

Tras dieciséis meses de trabajo, la Convención Europea llegó a un consenso sobre un Proyecto de Constitución Europea. Dicho proyecto fue presentado a una Conferencia Intergubernamental compuesta por representantes de los gobiernos de los Estados miembros actuales y futuros.

Por último, para garantizar que este nuevo Tratado europeo no es criticado por falta de transparencia o de democracia, está sometido a un proceso de ratificación en el que participan los parlamentos nacionales, también elegidos por sufragio universal directo, de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, o mediante referéndum.

Así pues, la Constitución Europea es una etapa importante de la construcción europea. Ha sido redactada con el fin de responder a los desafíos que plantea la Europa del mañana: una Europa de 25 Estados miembros y 450 millones de habitantes, y una Europa democrática, eficaz y al servicio de los europeos. Pero, como ya se ha dicho, la Convención Europea realmente sólo sustituye por un texto único los principales Tratados europeos existentes. Lo cual ha sido lo común en la diáspora europeísta.

La Constitución Europea no sustituye a las constituciones que existen en la mayoría de los países europeos, sino que coexiste con ellas y tiene su propia razón de ser, su propia autonomía. La constitución Europea define el marco en el cual puede actuar la Unión Europea y regula su propio sistema institucional (Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Consejo Europeo, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, etc.). Como es lógico, la Constitución Europea se aplica en todo el territorio europeo.

Como novedad respecto a ediciones pasadas, a partir de ahora, un país podrá abandonar la Unión Europea si así lo desea.

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La Constitución Europea se divide en cuatro partes:

1. En la primera de ellas se define la Unión Europea, sus valores, sus objetivos, sus competencias, sus procedimientos de toma de decisiones y sus instituciones.

2. En la segunda parte figura la Carta de los Derechos Fundamentales.

3. En la tercera parte se describen las políticas y las acciones de la Unión Europea.

4. En la cuarta parte figuran las disposiciones finales, entre las que se encuentran los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución

La Constitución Europea aporta una garantía de respeto a determinados valores y a un modelo de sociedad. Principalmente, aporta un marco de libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho, dignidad humana y derechos humanos.

La Constitución Europea dispone que para pertenecer a la Unión Europea hay que tener un modelo de sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.

De esta forma, solamente los Estados que respeten estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Por otra parte, si un Estado miembro no los respeta, se pueden tomar medidas al respecto.

Una ciudadanía europea

La Constitución Europea afirma: “Toma persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión”.

Esta ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional y confiere derechos complementarios: derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, derecho a la protección consular y diplomática en terceros países, derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo, así como recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, derecho a dirigirse a las instituciones y organismos consultivos europeos en su lengua ya recibir una contestación en esa misma lengua.

Una Carta de los Derechos Fundamentales

La Carta forma parte integrante de la Constitución. Se aplica a las instituciones europeas y a los Estados miembros cuando ponen en práctica el Derecho comunitario. No sólo contempla los derechos civiles y políticos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, sino también otros ámbitos: derechos sociales de los trabajadores, protección del medio ambiente, derecho a una buena administración, etc.

En concreto, la Carta recoge un detallado elenco de derechos: respeto de la dignidad humana, derecho a la vida, prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, igualdad entre hombres y mujeres, integración de personas discapacitadas, derecho a la tutela judicial y aun juez imparcial, presunción de inocencia derechos de la defensa, etc.

Hay que hacer notar que la Constitución Europea destaca que en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque terrorista o de una catástrofe, de origen natural o humano, la Unión Europea y sus Estados miembros actuarán de forma solidaria (con medios militares, si es necesario) para ayudar a dicho Estado.

Esta Constitución busca igualmente una mejora de la vida democrática de la Unión. De esta forma, se imponen nuevas disposiciones a las instituciones europeas en materia de consulta a la sociedad civil, de transparencia o de acceso a los documentos. También se instaura un derecho de iniciativa popular: si al menos un millón de europeos procedentes de un número significativo de Estados miembros piden a la Comisión Europea que presente una propuesta, dicha institución puede verse inducida a presentarla conforme a lo deseado por aquéllos.

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Además, la Carta Magna europea fija unos objetivos comunes para el conjunto de los países del Viejo Continente: paz y bienestar; libertad, seguridad y justicia; desarrollo sostenible; progreso científico; cohesión económica, social y territorial; solidaridad entre los Estados miembros; preservación y desarrollo del patrimonio cultural europeo.

En cuanto al ámbito institucional, es de destacar que la Constitución Europea introduce como nuevas figuras una Presidencia más estable del Consejo Europeo y un Ministro de Asuntos Exteriores.

Por lo demás, la Constitución Europea lo que hace es tratar los mismos temas que ya recogían los Tratados anteriores. Se introducen algunos avances en el terreno institucional y de toma de decisiones, dentro de los cuales el más significativo es el avance en cuanto a la utilización del voto por mayoría cualificada en el Consejo para una treintena de disposiciones para las cuales se venía aplicando el criterio de la unanimidad. Esto sigue siendo insuficiente puesto que los Estados miembros conservan su derecho de veto sobre más de cincuenta fundamentos jurídicos, con el consiguiente riesgo de bloqueo de la actuación de la Unión Europea ( y más en una Europa con 25 socios). Destacable es que también en materia de política exterior el Consejo seguirá decidiendo por unanimidad en la mayoría de los casos.

En este bloque de temas podemos mencionar la simplificación de los instrumentos de que dispone la Unión para actuar. La tipología de actos se limita a seis instrumentos: ley, ley marco, reglamento, decisión, recomendación y dictamen (frente a los 36 que se han venido utilizando).

En su intento de reforzar la democracia y transparencia del actuar europeo, a partir de ahora los parlamentos nacionales tienen la posibilidad de analizar si las propuestas de la Comisión respetan el principio de subsidiariedad, lo cual puede incluso inducir a la Comisión a que revise sus propuestas.

Las Instituciones europeas continúan siendo el Conejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia (como Instituciones de mayor rango), y el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo (como Instituciones de menor rango).

La Constitución Europea clarifica las competencias clasificándolas y enumerándolas. Indica en qué ámbitos la Unión Europea puede actuar sola (competencias exclusivas), en cuáles pueden actuar la Unión Europea como los Estados miembros (competencias compartidas) y en cuáles sólo puede actuar de forma accesoria (acciones de apoyo, coordinación o complemento).

Competencias exclusivas:

• Normas en materia de competencia

• Disposiciones relativas a la unión aduanera

• Política comercial común

• Política monetaria relativa al euro

• Conservación de los recursos biológicos marinos

Competencias compartidas:

• Funcionamiento correcto del mercado interior

• Creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia

• Agricultura y pesca

• Transporte y redes transeuropeas

• Energía

• Determinados aspectos de la política social

• Cohesión económica, social y territorial

• Protección del medio ambiente

• Protección de los consumidores

• Determinados aspectos de la salud pública

• Determinados aspectos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio

• Determinados aspectos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria

Acciones de apoyo, coordinación o complemento:

• Política industrial

• Protección de la salud humana

• Educación, formación profesional, juventud y deporte

• Cultura

• Protección civil

Por otra parte, la Unión tiene competencias en materia de coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros, así como en materia de política exterior y de seguridad común. Además (y esto es una novedad) puede promover progresivamente el establecimiento de una defensa común.

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No podemos concluir sin llamar la atención sobre dos cuestiones que se han suscitado en torno a la Constitución Europea y que han levantado una gran polémica a su alrededor empañando su pretendida brillantez y esplendor. Una de ellas es la mencionada ausencia de democracia y participación en cuanto a su adopción, y la otra es la renuncia a basar todo el proceso sobre las raíces que han conformado a Europa.

En cuanto a adoptar la Constitución Europea con procedimientos más participativos y transparentes de lo que ha venido siendo la práctica de la Unión, podemos constatar, como se ha apuntado previamente, que se ha procurado que desde su elaboración hasta su ratificación esta Carta Magna europea esté lo más cercana a los ciudadanos europeos. En dicho sentido debemos decir que el esfuerzo ha sido grande y que, aún de manera imperfecta, el objetivo se puede considerar alcanzado.

Y respecto a la renuncia de las raíces europeas, especialmente del cristianismo y de todos sus valores anexos, que ha llevado a cabo el texto de la Constitución, es de destacar que numerosos grupos de toda índole lo han criticado. Este hecho puede ser el principio de una falta de legitimación del nuevo Tratado y pude provocar que sectores importantes de la ciudadanía europea no se identifiquen con el texto constitucional, con lo cual la idea de una Unión Europea seguirá muy alejada del europeo de a pie.

Los símbolos de la Unión Europea

La bandera europea es el símbolo de la Unión Europea, así como de la unidad y la identidad de Europa. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa. El número de estrellas no está vinculado al número de Estados miembros (como algunos políticos listos explican en sus soporíferos discursos). Las estrellas son doce porque esta cifra es, tradicionalmente, símbolo de perfección, plenitud y unidad. Por tanta, la bandera permanecerá inalterada, con independencia de las futuras ampliaciones de la Unión Europea.

Historia de la bandera europea: A principios de los cincuenta se convocó un concurso entre los artistas europeos para diseñar la bandera europea. El ganador fue el diseñador de Estrasburgo M. Arséne Heitz, quien era un ferviente devoto de la Virgen Milagrosa. Su diseño consistía en un círculo de doce estrellas plateadas sobre fondo azul. Así pues, el número de estrellas no está vinculado al número de Estados miembros. Las estrellas son las del capítulo 12 del Apocalipsis: “Una gran señal apareció en el cielo: una mujer vestida de Sol, con la Luna bajo sus pies y una corona de doce estrellas sobre su cabeza”. Esa Mujer misteriosa, según la tradición cristiana, es la Virgen María. Arséne Heitz lo explicó con estas palabras. “Inspirado por Dios, tuve la idea de hacer una bandera azul sobre la que destacaran las doce estrellas de la Inmaculada Concepción de Rue du Bac”. Posteriormente, las estrellas plateadas del diseño original se cambiaron por estrellas doradas

El himno de la Unión se toma de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, compuesta en 1823. En el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven musicalizó el Himno a la Alegría, escrito en 1875 por Friedrich von Schiller. Dicho poema expresa la visión idealista que Schiller tenía de la humanidad, una visión fraternal de todos los hombres que también compartía Beethoven.

La divisa europea “Unidad en la diversidad” fue elegida a raíz de un concurso organizado por un conjunto de ciudadanos europeos en el que participaron 80.000 jóvenes europeos con edades comprendidas entre 10 y 20 años.

Varios países han optado por sustituir su moneda nacional por una moneda europea única: el euro. A día de hoy, éstos son Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

El 9 de mayo de 1950, el ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, presentó su propuesta relativa a una organización de Europa basada en la puesta en común del carbón y del acero para evitar nuevas guerras entre beligerantes europeos. La nueva propuesta, conocida como “Declaración Schuman”, se considera el acto por el que nació la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), precedente de la Unión Europea. Actualmente, el 9 de mayo es el “Día de Europa”, con ocasión del cual se celebran actividades y festejos que acercan Europa a sus ciudadanos y a sus pueblos entre sí.