La existencia perfectamente legal de estos enclaves es una contradicción difícilmente explicable.
Justificar en determinados territorios la adopción de leyes particulares en contraposición con las del resto del mundo, resulta cuando menos una teoría con hipótesis de partida muy confusas, siendo además lugares utilizados por todo tipo de actividades amparadas bajo el anonimato.
Estas localizaciones que en la posguerra se reducían a un pequeño número, eran consideradas como necesarias y “razonablemente” honorables, incluso para los estados. La convulsa primera mitad del siglo XX parecía explicar la existencia de lugares que todo el mundo pudiese en última instancia respetar, sirviendo de línea intraspasable al otro lado de la cual poder depositar bienes de forma segura.
Pero la difusión de las tecnologías de la comunicación y la incipiente globalización ante la desaparición de la política de bloques, supuso la creación en la década de los ochenta de un nuevo negocio de oportunidad: la gestión de los cada vez más importantes flujos financieros a lo largo y ancho del planeta.
Dado que los mercados financieros se liberalizaban y hacían accesibles en amplias zonas del planeta, la necesidad de realizar transacciones de forma ágil y segura se convertía en imprescindible para poder utilizar de forma eficaz las nuevas oportunidades del mercado.
Así, capitaneado en gran medida por el Reino Unido desde el lado occidental, se pone en marcha la creación en territorios insulares de una red de jurisdicciones conocidas como Centros Financieros Extraterritoriales (Offshore Financial Centres), con leyes diseñadas para atraer la recepción y tránsito de los enormes flujos financieros actuales, cifrados a nivel global en más de 1 billón de Euros diarios.
Dotados de infraestructuras tecnológicas, jurídicas y administrativas seguras y fiables, su esquema de funcionamiento responde al principio de ofrecer servicios financieros eficientes y discretos, que si bien en un principio sirvieron para almacenar efectivo, en la actualidad suponen una creciente industria que ocupa un lugar propio dentro del sistema financiero internacional.
[Ya no estamos hablando ni de cifras marginales, ni de enclaves testimoniales]
Con un volumen en depósitos estimados en no menos de 4,5 billones de Euros, igualan el PIB del país con la segunda economía del mundo, es decir, Japón, y suponen una cifra equivalente a un tercio del comercio mundial.
Pero además, la renta per cápita de muchos de estos enclaves ha alcanzado cifras muy significativas, como en el caso de Bermudas, que con algo más de 70.000 dólares per cápita es el país más rico del mundo, muy por delante de los 43.000 dólares de los estados Unidos.
Como vemos, ya no estamos hablando ni de cifras marginales, ni de enclaves testimoniales. Su importancia relativa ha ido creciendo durante los últimos veinte años en un porcentaje muy superior al de la economía mundial, de tal manera que hoy en día, por ejemplo, las islas Cayman son el quinto centro bancario más importante del mundo.
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
Como apunte previo conviene indicar los matices que diferencian la elusión de la evasión fiscal.
El primer concepto forma parte de la esencia de los centros offshore y consigue encuadrarse dentro de los límites de la legalidad, consistiendo básicamente en evitar o diferir la aplicación de las obligaciones tributarias en un determinado sistema fiscal menos favorable, produciendo éstas en otro más favorable para el sujeto contribuyente, mientras que la evasión consiste en omitir las responsabilidades fiscales, tratándose por consiguiente de un delito.
La elusión fiscal no es patrimonio exclusivo de los centros offshore, dado que existen multitud de regímenes fiscalmente preferenciales repartidos por casi todos los países. Nueva York y Londres albergan una proporción significativa de la actividad económica extraterritorial mundial. La City acoge al mercado offshore de Eurobonos, mientras que por ejemplo Bélgica es un paraíso para el establecimiento de sedes corporativas.
Es decir, es una práctica vigente de forma oficial en el contexto internacional, tendente a evitar la deslocalización económica frente a la mayor competencia fiscal de terceros, o lo que es lo mismo, renunciar a la aplicación de las obligaciones tributarias a determinados agentes económicos para evitar su salida.
Sin embargo, las propiedades que distinguen a un paraíso fiscal de otro tipo de regímenes son básicamente las siguientes:
– Son sistemas fiscales caracterizados por una nula o baja fiscalidad directa, bien no gravándose las rentas como en el caso de Bahamas o Mónaco, o aplicando el principio de territorialidad por el que las rentas generadas más allá de sus fronteras no serán consideradas gravables, como ocurre en Costa Rica, Panamá o Hong Kong, o bien mediante la aplicación de bajos tipos a sociedades offshore (de no residentes y que realicen sus operaciones en el exterior) como en el caso de Liechtenstein o Suiza.
– Están dotados de una legislación mercantil y financiera poco rígida. Son jurisdicciones en las que se permite una fácil y rápida creación de sociedades, bancos, compañías aseguradoras y multitud de formas jurídicas que en el resto de países están sujetas a un control más riguroso y efectivo.
-Su legislación ampara el secreto bancario y societario como norma básica, lo que implica el desconocimiento del origen y titularidad última de los fondos y operaciones realizadas.
-No poseen control de cambios, por lo que los no residentes pueden realizar operaciones en cualquier divisa sin que se aplique ningún control o restricción, favoreciendo fundamentalmente los flujos financieros a corto plazo.
FÓRMULAS USUALES
Si usted está interesado en utilizar un paraíso fiscal no tendrá más que consultar con un despacho de asesores especializados o consultar en internet. Cuando busque registros como “offshore banking account” u “offshore company formation” encontrará más de un millón y cuarto de entradas en cada una, donde le informarán del camino a seguir para la utilización de los mecanismos de estos enclaves.
Así, si se trata de una persona física, la utilización de los refugios fiscales necesitará una simple inscripción como residente, operación ésta facilitada por la multitud de despachos de abogados que se radican en los mismos. Con ello usted habrá conseguido eludir una de las normas básicas del sistema tributario, es decir, la territorialidad. Aquella que implica que una persona residente se verá gravada en sus rentas con independencia de donde las hubiere generado, aspecto éste que puede dar lugar a doble imposición si aquellas han sido obtenidas en diversos países, aunque suelen existir convenios entre numerosos estados para evitarlo.
Al cambiar la residencia a un paraíso con fiscalidad nula, sus rentas quedarán exentas de obligación en su país de residencia real, consiguiendo así la elusión de los impuestos que deberían gravarlas.
[Distintas modalidades de conseguir la elusión fiscal en el país de origen]
Si la persona es jurídica, una empresa, las opciones de utilización se amplían con más posibilidades. Entre las que suelen ser más utilizadas destacan las sociedades base y las instrumentales.
En el primer supuesto, mediante la constitución de la misma en un centro offshore, la sociedad base se encarga de acumular las rentas o el patrimonio generado en otro país, de manera que mientras la sociedad no distribuya los beneficios obtenidos, la obligación fiscal no se habrá producido.
Pueden ser sociedades patrimoniales en las que solamente se traspasa la titularidad de los activos, evitando indefinidamente de ésta manera el pago de los impuestos aplicables en el país donde se radican aquellos, ó pueden ser empresas holding tenedoras de las acciones de empresas situadas en otro país. En éste último caso las actividades elusivas pueden adoptar diversas modalidades. Por ejemplo retornando los beneficios a las empresas del grupo convertidos en préstamos ó invertirlos en cualquier lugar del mundo en nombre de la empresa holding, con lo que generará rentas en el exterior y nunca serán gravadas en el centro offshore donde esté inscrita. También pueden ser las tenedoras de las patentes y licencias de las empresas del grupo y cobrar sus royalties.
Por lo que respecta a la segunda modalidad societaria más común en los paraísos, las sociedades instrumentales, su finalidad directa es la elusión de impuestos en el país de origen de las rentas mediante la creación de una empresa que sea la titular de todas las operaciones.
En definitiva, distintas modalidades de conseguir la elusión fiscal en el país de origen.
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CÓMO SE UTILIZAN
Una parte del sector financiero internacional considera que los centros offshore producen beneficios para el mercado.
En un escenario impositivo y monetario internacional tan variable, con significativas diferencias entre países, los grandes flujos financieros que se invierten en la economía mundial necesitan estos refugios para reposar mientras analizan y deciden cuando y en que lugar colocar inversiones que en caso contrario, sería muy poco probable que pudieran realizarse en un volumen tan elevado.
Igualmente, con su existencia se logra neutralizar las desventajas impositivas de ciertos países, consiguiendo de esta manera mantener las inversiones productivas en los mismos. Por ejemplo en Alemania, país con índices impositivos altos, la creación de matrices en centros extraterritoriales con fiscalidad baja o nula (Tax Havens), podría neutralizar la desventaja competitiva de la filial radicada en suelo alemán, permitiendo su continuidad y evitando su deslocalización.
En cuanto a los grandes capitales particulares, los impuestos que gravan sobre los intereses sin deflactar que producen los que se destinan al ahorro, reducen de forma importante la rentabilidad neta de éstos, motivo por el cual deben existir centros con una fiscalidad más neutra que permitan el fomento del ahorro internacional.
Pero con independencia de cómo queramos llamar a la elusión fiscal, en definitiva se trata de evitar el pago de impuestos utilizando todo tipo de recursos disponibles dentro de la legalidad, aunque eso si, ésta legalidad sea por ejemplo la de la isla Antigua y Barbuda.
En el informe “Towards Global Tax Cooperation, 2000” de la OCDE se refiere que éstas prácticas “pueden distorsionar los patrones de comercio y de inversión, desgastar las bases impositivas nacionales y desplazar parte de la carga fiscal hacia bases fiscales menos móviles, tales como el trabajo y el consumo, afectando así, de manera adversa, al empleo y minando la equidad de las estructuras impositivas”. Un comentario de ésta Organización que clarifica bastante los términos de los que estamos hablando.
[El volumen de negocio alcanzado anualmente por las organizaciones ilegales asciende a 800.000 millones de euros]
Además, cuando la finalidad para la utilización de las oportunidades de los paraísos no es la simple elusión, pueden convertirse en medios para la comisión de delitos como el cobro de comisiones ilegales o la estafa, como ocurrió en los casos de la estadounidense ENRON con el pago de comisiones y falsedad de documentos, o la italiana PARMALAT y su desvío de fondos, cuyos escándalos acabaron con sus directivos ante los tribunales.
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En paralelo, la condición de laxo y secreto del ordenamiento jurídico-societario de los Tax Havens incentiva la arribada a ellos de capitales cuyo origen es mejor que no sea consultado en el momento de realizar la transferencia, ni quien es la persona u organización que la ordena.
De ésta manera, las redes internacionales de delincuencia y los grupos terroristas pueden disponer de santuarios jurídicos para las finanzas de sus actividades ilícitas, desde las que poder blanquear y devolver al sistema de forma legal las rentas obtenidas mediante extorsión, drogas, explotación sexual, contrabando, armas, y un sinfín más de delitos.
Según Naciones Unidas, el volumen de negocio alcanzado anualmente por las organizaciones ilegales asciende a 800.000 millones de euros, de los que aproximadamente 322.000 millones son blanqueados y devueltos al sistema económico desde centros offshore.
Ante tal capacidad inversora anual, las estructuras societarias de las organizaciones ilegales han formado amplios conglomerados empresariales entre los que transferir, prestar, avalar, facturar o vender hasta conseguir un vericueto de operaciones entre sociedades que, o bien no pueda ser seguida su pista, o bien acabe teniendo justificación contable y por lo tanto credibilidad.
El Banco de Nueva York protagonizó uno de los casos más renombrados al blanquear mediante inversiones offshore, cerca de 5.500 millones de Euros provenientes de la mafia rusa.
Ésta circunstancia es reconocida internacionalmente como la mayor disfunción provocada por los offshores, de tal manera que la posibilidad legal que se les brinda a las redes de delincuencia para su uso, es una auténtica perversión del sistema financiero internacional difícilmente combatible mientras no se varíe el régimen jurídico de estos enclaves.
[Los tax havens son permanentemente utilizados por todo tipo de personajes corruptos o dictatoriales]
Por otro lado, si hablamos de personas físicas en lugar de organizaciones, nos encontramos con que los tax havens son permanentemente utilizados por todo tipo de personajes corruptos o dictatoriales, para depositar los fondos obtenidos de sus actividades.
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Personajes de conducta irregular han protagonizado casos de blanqueo y acumulación de capitales ilícitos durante las últimas décadas. Jean-Claude “baby doc” Duvalier consiguió reunir 6,2 millones de dólares sustraídos en Haití, uno de los países más pobres del planeta. Raúl Salinas, hermano del expresidente mexicano, se vio implicado en un caso de lavado de dinero negro procedente de comisiones recibidas del narcotráfico, por un importe de 160 millones de dólares. Ferdinand Marcos consiguió evadir a Suiza 684 millones; el expresidente zaireño Mobutu Sesé Seko desvió cerca de 4.000 millones de dólares a centros offshore, mientras que su homólogo nigeriano Sani Abacha le superó con 4.500 millones.
En definitiva, como relataba en 1998 el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Crimen, “el común denominador en el blanqueo de dinero y de varios delitos financieros es el mecanismo que lo hace posible, que ha sido creado en los paraísos financieros y los centros offshore”.
Por último, y en cuanto a su ausencia de control de cambios, se puede decir que éste aspecto ha sido también muy controvertido a raíz de las crisis financieras de los años noventa.
La facilidad que supone la falta de control de cambios para tomar o deshacer posiciones en una determinada divisa, ha fomentado su extensión y, aunque ciertamente esta no es la causa generadora de dichas crisis, ha fomentado su rápida propagación. Como ocurrió en la crisis asiática de 1997, cuando el Bangkok Internacional Banking Facility de Tailandia canalizó importantes sumas de capitales a corto.
¿Pero entonces, que justificación tienen los centros offshore?
Puede ser que existan aspectos positivos relacionados con este tipo de jurisdicciones, pero la enorme penetración y uso que de ellos hacen las redes criminales y la inmunidad que ofrecen para la evasión de impuestos, permiten en este caso reformular la pregunta de otra manera:
¿Cree usted justificables los centros cooperantes con el blanqueo de dinero negro y la evasión fiscal?.