Pese a la gran opacidad que envuelve a las políticas retributivas de las grandes empresas, desde que en el ejercicio 2003 se aprobará la Ley de transparencia 2/2003 de 17 de julio y posteriormente el código unificado de buen gobierno se tiene acceso a datos, poco precisos, sobre los sueldos de miembros de los consejos de administración.

Cabría preguntarnos por qué es relevante tener acceso a la información sobre retribuciones de altos cargos de empresas cuyo accionariado es de carácter privado. En primer lugar, porque se trata de empresas cotizadas o que emiten valores sujetos a negociación en los mercados organizados.

Una parte importante de estas empresas tienen un accionariado disperso, en manos de pequeños accionistas y ciudadanos que agrupan su ahorro y delegan sus decisiones de inversión a través de la participación en un fondo institucional, fondos de inversión y planes de pensiones. En muchas de las empresas del Ibex, índice que agrupa a las 35 mayores empresas por capitalización en España, el conjunto de Consejeros de una empresa no llega a tener en su propiedad ni el 0,5% del total del capital.

Es decir, hay una disgregación entre propiedad y gestión que puede generar un coste de agencia para los accionistas si esas políticas retributivas entran en conflicto de interés entre los objetivos inmediatos de quienes gestionan la empresa con aquellos que aportan el capital, sirva de ejemplo el caso de la empresa Enron o el de Bankia en España. En segundo lugar, porque hay empresas que emiten valores distintos a capital, como las Cajas de Ahorro, que no tienen accionistas, y que han jugado en nuestra economía y estructura social un papel fundamental durante más de un siglo. En estos cuatro últimos años hemos asistido al desmantelamiento de las cajas motivado por una pésima gestión de los órganos de administración de las mismas y unos conflictos de interés que no han sido regulados y supervisados adecuadamente por parte de las instituciones públicas, no obstante este tema se tratará en otra ocasión.

En tercer lugar tal, y como plantea la Eurocámara en una resolución aprobada en 2008, cabría preguntarse si los incentivos procedentes de una estructura de remuneración centrada en objetivos de beneficios a corto plazo, más que en una rentabilidad sostenible, pueden haber contribuido a la toma de riesgos desproporcionados por parte de las empresas.

El Código Unificado (marco regulatorio que rige en España), como modelo de buen gobierno, parte en materia de retribuciones del principio fundamental de la autonomía privada y pone especial énfasis en su régimen de transparencia y aprobación por los órganos sociales competentes. Sin embargo erra en su predicción al afirmar que este régimen de transparencia se considera como una medida eficaz frente al riesgo de remuneraciones excesivas. Mientras los beneficios de las empresas del Ibex 35 han caído desde 2007 a 2011 un 36,3%, lo que supone 17.344 millones de euros, las remuneraciones de los consejeros de estas empresas se han incrementado un 6,5%, lo que ha supuesto que el total de remuneraciones del Consejo pasen a significar el 0,6% sobre beneficios en 2007 al 0,9% en 2011. En el caso del sector financiero los beneficios han caído un 43,6% mientras que la remuneraciones de los consejeros y directivos ha experimentado un crecimiento de un 12,7% y representan el 2% del total de beneficios. El incremento en las remuneraciones del cuerpo directivo de las empresas del Ibex 35 se ha acelerado más que en el caso de los Consejos con un crecimiento desde 2007 a 2011 del 22,9%. En los consejeros ejecutivos el incremento en el periodo 2007-2011 es de 9,4%. Lo anterior sin contar con las cuantiosas retribuciones derivadas de los planes de entrega diferida de acciones, en la mayor parte de la ocasiones difícilmente descifrables y que llegan a suponer una cantidad superior que la retribución fija. Existen casos en los que estos planes se solapan, habiendo años en los que los consejeros reciben acciones por dos planes diferentes. Tampoco se tiene en consideración en la cuantificación de las remuneraciones las aportaciones a planes de pensiones. En el caso de BBVA el balance de la entidad tenía registrados al 31 de diciembre de 2011 16.831.000 euros para atender los compromisos asumidos en materia de previsión del consejero delegado, por citar algún ejemplo.

Otro aspecto que debe ser sometido a regulación son las indemnizaciones pactadas para caso de cese, lo que coloquialmente se conoce como las cláusulas de blindaje. En muchos casos estas cláusulas son opacas. La mayor parte de las empresas no detallan en qué consisten las mismas. Por otro lado, se pueden considerar abusivas si tenemos en cuenta las manifestaciones provenientes de los grandes grupos económicos a favor del abaratamiento del despido, y si atendemos a la cuantía de las mismas.

Es paradójico el reconocimiento contractual del derecho a percibir una indemnización en el caso de cese por causa que no sea debida a su propia voluntad, jubilación, invalidez, o incumplimiento grave de sus funciones, que en alguna de empresa del Ibex 35 y para algún alto ejecutivo ha dado lugar al pago de cantidades superiores a los 70 millones de euros.

Las retribuciones de los gestores y directivos más allá de ajustarse al comportamiento de los resultados de la empresa se han incrementado y han abierto el abanico salarial con el resto de los trabajadores. En algunos casos lo percibido por un consejero puede suponer 400 o 500 veces más de lo percibido por un trabajador que tiene su puesto en el mismo edificio.

De acuerdo con una artículo de Robert Reich en el Wall Street Journal “Un director ejecutivo medio gana hoy 364 veces más que un empleado medio, cuando hace 40 años apenas llegaba a 20 veces más”. Lo anterior supone un claro atentado contra la cohesión social. Según un reciente informe de la Federación de Empleadores de Europa, los altos ejecutivos españoles son los que más ganan de media por detrás solamente de los italianos.

Con el objeto de generar confianza en los ciudadanos sería muy oportuno que las empresas justificasen las remuneraciones del consejo y de la alta dirección acudiendo a comisiones independientes que evaluasen la aportación real de los ejecutivos a la evolución de la compañía, tanto por los buenos como por los malos resultados. Y además se hace necesario que sea la Junta General de Accionistas, como órgano soberano, quien se pronuncie anualmente sobre la política de retribuciones de sus gestores económicos.

Orencio Vázquez

 

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